Responsabilidad Penal del Menor

La responsabilidad penal de los menores se rige por la Ley Orgánica 5/2000, un sistema centrado en la reeducación. La intervención debe ser rápida y técnicamente preparada, porque las primeras decisiones influyen en todo el proceso.

Actuaciones:

Defensa técnica.
Acompañamiento desde la declaración policial hasta el juicio. Una defensa eficaz exige preparar bien la primera declaración y apoyar la versión de los hechos con pruebas.

Medidas cautelares.
Se revisa la legalidad y proporcionalidad de medidas como libertad vigilada, prestaciones o internamiento, ajustándolas cuando sea necesario.

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  • Conformidades y recursos.
    La conformidad puede agilizar el procedimiento y evitar medidas más gravosas si se negocia bien y se valora su impacto en el futuro del menor. Cuando una resolución vulnera derechos o garantías, se analiza la viabilidad del recurso.

    Acompañamiento a la familia.
    Se trabaja con padres o tutores para orientar la conducta procesal y apoyar el cumplimiento de medidas, evitando que el proceso resulte más traumático.

    Coordinación con profesionales.
    Informes de psicología, servicios sociales o centros educativos pueden resultar determinantes. Una intervención coordinada refuerza la defensa mostrando progreso y contexto del menor.

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